Mi Ping en TotalPing.com

martes, 14 de febrero de 2012

Cómo usar legalmente fotos en tu blog

“Yo cojo las fotos de Google o del Flickr y ya está”. Esta es una de las excusas que más a menudo oigo y leo en muchos bloggers para no dedicarle un hueco a la legalidad en sus bitácoras. Hay mucha gente que piensa que Google aloja realmente las imágenes y quienes firmemente aseguran que una foto publicada en Flickr es usable hasta la saciedad y sin ningún requisito, precisamente por proceder de Flickr, como si este servicio fuera un pozo de dominio público donde los autores arrojan sus fotos. Lo mismo se podría decir de Panoramio, por ejemplo

Si nuestra fuente es el servicio de Imágenes de Google, hemos de llegar al sitio web que está indexando esa foto en el buscador y como mínimo buscar cualquier aviso de tipo legal o enlace que nos lleve a las condiciones de uso de esa web. Seguramente encontraremos alguna mención a la política que sigue el sitio en cuanto al uso de las imágenes allí publicadas. En Flickr y en Panoramio, los sigo poniendo como ejemplo de servicios de publicación de imágenes o redes sociales de fotografía donde más blogueros acuden a ilustrar sus blogs, habrá que mirar bajo qué tipo de mención jurídica o licencia de uso se publican esas fotos.

Ojo: El que en un sitio web o servicio de imágenes en concreto no exista mención alguna respecto a la política de utilización o a la licencia de uso de sus imágenes, no significa necesariamente que se puedan usar libremente.

Para simplificar el abanico de casos que puede abrirse en función de esas políticas de uso o menciones legales, sobre si podemos usar en nuestra web la foto que hemos encontrado “por ahí”, tocamos dos casos muy brevemente:

A mucha gente no le apetece que otros utilicen sus fotos y las publican en su web o blog con esta mención, “Todos los derechos reservados” o el simbolito del copyright (©), a solas o con la fecha. Desde el punto de vista legal, es un aviso encarecido al lector para que respete la titularidad de esas fotos y no las use. Si por cualquier motivo crees que la foto que tu blog necesita ¡¡es esa!!, la forma legal de usarla en tu blog sería intentar que su autor o quien la publica expresara su consentimiento para ese uso por escrito, por mail por ejemplo. Ponte en contacto con él y ¡a ver si puede ser!

Igual precaución usaremos cuando la foto que queremos usar esté en un sitio web donde no se hace mención alguna a cómo se rige dicha imagen o qué derechos se reserva su autor: no dice si está publicada en cerrado o en abierto, en copyright o para uso libre. ¿Por qué pedir permiso, entonces? Porque la licencia de uso no deja de ser un acuerdo entre partes y, en defecto de ese acuerdo, prevalece la ley. Y, en efecto, la actual legislación no proclama que las obras fotográficas estén en el dominio público por defecto, es decir, si no se dice nada. Su autor podría reclamar en cualquier momento.

Si una fotografía o un álbum de imágenes deja su régimen jurídico a una licencia de uso del tipo Creative Commons u otro similar, normalmente se va a permitir el uso de la imagen con unas condiciones expresadas en la propia licencia, y que habría que examinar en cada caso concreto.

Lo más habitual es encontrarse con licencias Creative Commons “and similars” que nos exigen (exigir con toda eficacia legal) citar al autor de la fotografía o al menos el sitio de donde se ha obtenido esa imagen. Como muchas veces no se especifica en qué forma se debe cumplir con esa obligación de cita, os propongo las formas más “canónicas” de hacerlo, por si sois puntillosos del fair play legal. Ahí van:

1) Aprovechar el “alt” de la imagen: En el “Título” de la imagen, si editas desde WordPress, puedes añadir el texto que consideres oportuno, bien sea de agradecimiento o simple referencia, aludiendo al nombre del autor de la imagen (o su nick) y el sitio web de donde la has obtenido. De esta forma, dicha información se mostrará cuando el usuario pose el puntero sobre la imagen en cuestión. Podéis incluso enlazar la fotografía al lugar donde se publica la original.

2) Pie de foto: Al igual que lo dicho para el “alt” en el párrafo anterior.

3) Pie de post: Se pierde algo de inmediatez respecto a incluir la cita en la foto misma, pero al menos los usuarios no se marearán buscando la página donde haces créditos de todas las fotos que usas en tu blog. Una mención del tipo: “La foto que ilustra este post se ha publicado bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario “loquesea”, incluyendo link al álbum de dicho usuario o a la foto en concreto, cuesta poco trabajo, cumple jurídicamente e incluso puede generar cierto feedback positivo de ese usuario hacia tu blog.


View the original article here


Otros Blogs de la red:


Recursos infantilOncologíaRecursos PrimariaTraumatoligía y Fisioterapia Libros ElectrónicosiPad Español

No hay comentarios:

Total Pageviews